Ley Organica de la Mujer

No estamos solas mujeres Tenemos una ley que nos protege en todo momento 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto garantizar y
promover el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Principios rectores
Artículo 2.
A través de esta Ley se articula un conjunto integral
de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo
de sus derechos exigibles ante los órganos y
entes de la Administración Pública, y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios
establecidos al efecto.

2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la
violencia contra las mujeres y de erradicación de
la discriminación de género. Para ello, se dotarán
a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en
el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral a las mujeres
víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes Públicos para
asegurar la atención, prevención y erradicación de
los hechos de violencia contra las mujeres, así como
la sanción adecuada a los culpables de los mismos y
la implementación de medidas socioeducativas que
eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las
entidades, asociaciones y organizaciones que actúan
contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de
las medidas de sensibilización, prevención,
detección, seguridad y protección, de manera que

en su aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las
mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de
los colectivos profesionales que intervienen en el
proceso de información, atención y protección de
las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales,
tecnológicos, científicos y de cualquier otra
naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones
y toda otra iniciativa orientada a la prevención,
castigo y erradicación de la violencia contra las
mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
protección, y medidas cautelares que garanticen
los derechos protegidos en la presente Ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y
patrimonial de la mujer víctima de violencia de
género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el
ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.

Derechos Protegidos
Artículo 3.
A través de esta Esta Ley abarca la protección de
los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos
público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente
vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a
recibir plena información y asesoramiento adecuado
a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están obligadas a crear
la Administración Pública, Nacional, Estadal y
Municipal. Dicha información comprenderá las
medidas contempladas en esta Ley relativas a su
protección y seguridad, y los derechos y ayudas
previstos en la misma, así como lo referente al
lugar de prestación de los servicios de atención,
emergencia, apoyo y recuperación integral.

6. Los demás consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en todos
los conve¬nios y tratados internacionales en la
materia, suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria
de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

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